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MURCIA

Asamblea General de personas colegiadas

 

 Convocatorias y acuerdos 

intranet a convocatorias y acuerdos.

 

 Regulación estatutaria 

 

TÍTULO IV - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 16. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

 

Capítulo 1. La Asamblea General.

 

Artículo 17. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el Órgano supremo de participación del Colegio.

Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso los que voten en contra, se abstengan o no asistan.

Está compuesta en cada sesión por el Presidente del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

 

Artículo 18. Las asambleas.

Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los presentes Estatutos, serán convocadas por el Presidente, previa citación personal por escrito a cada colegiado al domicilio social que conste en el Colegio.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán necesariamente dos y habrán de celebrarse, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre , en la que aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el 10% del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

El Presidente convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.

Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose el voto por delegación o representación, mediante autorización escrita para cada sesión y siempre para otro colegiado, que deberá entregarse al Secretario antes de su inicio.

 

Artículo 19. Constitución y toma de acuerdos.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados que integren el censo oficial del mes anterior al de celebración, presentes o legalmente representados; y, media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o representados.

Se exceptúa el caso de las Asambleas Extraordinarias en las que deberán estar presentes o representados al menos el 5% de los colegiados en la segunda convocatoria o aquellos casos, previstos en estos Estatutos, en los que sea exigible un quórum especial.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en el caso de moción de censura y del artículo 48 de estos Estatutos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y sea aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de lugar, asistentes, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario y tres colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos desde ese mismo momento.

Las actas se aprobarán en la siguiente Asamblea General quedando así reflejado en el orden del día de su convocatoria.

 

Artículo 20. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, Reglamento de Régimen Interior y normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior y la memoria anual de actividades del Colegio.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno promoviendo, en su caso, moción de censura.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y decidir sobre todas las cuestiones que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

f) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, la disolución del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello, siempre por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea, para elevar la oportuna propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma o al Estado a través del Ministerio de Trabajo competente para resolver, si afecta a Colegios pertenecientes a distintas Autonomías.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo General y Administraciones Públicas u otras organizaciones.

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

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